El Convenio internacional sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, 1972, ha sido aceptado por un número de Estados desde su adopción el 20 de octubre de 1972 y entrada en vigor el 15 de julio de 1977. Fue enmendado en 1981, 1987, 1989 y 1993 mediante enmiendas que ya han entrado en vigor. Se enmendó nuevamente mediante la resolución A.910 (22), aprobada el 29 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de noviembre de 2003. La presente publicación incluye el texto refundido del Convenio de 1972 enmendado en 1981, 1987, 1989, 1993 y 2001.
Este reglamento internacional para prevenir los abordajes está separado en cuatro partes donde cada una de ellas nos explica las especificaciones que debemos tomar en cuenta a la hora de cubrir una guarida de navegación e incluso a la hora de maniobrar para evitar colisiones.
En la parte A en sus generalidades este reglamento se utilizará en todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Se empleara en las radas, puertos, ríos, o aguas interiores, y sea navegable para los buques de navegación marítima. Nos explica sobre las responsabilidades de los armadores y demás personas involucradas en este ámbito, como lo son el capitán y oficiales de navegación.
En la parte B en las reglas rumbos de gobiernos será aplicable en todas las condiciones de visibilidad, en donde todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Esta sección nos específica sobre la velocidad a la hora de realizar una maniobra para evitar los abordajes, y se utilizaran todos los medios disponibles para determinar si se está en riesgo de un abordaje, así como cada una de las maniobras que se emplearan y el espacio suficiente para poder realizarla, detalla cada una de las posibles situaciones en las cuales un buque se puede encontrar en riesgo de abordaje, como por ejemplo: canales angostos o cuando se navegue en zonas con dispositivos de separación de tráfico.
Así, se podrá saber la conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro, como por ejemplo: con los buques de vela, se maniobrara de acuerdo a los costados donde le pegue el viento (barlovento), cuando un buque alcanza al otro, en situaciones de vuelta encontrada, en situación de cruce, en las maniobra del buque que "cede el paso", en las maniobra del buque que "sigue a rumbo" y por ultimo nos dará una breve explicación sobre como maniobrar con visibilidad reducida.
En la parte C deberá cumplirse en todas las condiciones meteorológicas, al igual que deberá cumplirse desde la apuesta del sol hasta su salida, de igual forma hablaremos sobre las definiciones de los tipos de luces, las visibilidad de las luces y el alcance de ellas, los buques con sus tipos de luces, entro otras cosas.
En la parte D en los tipos de señales acústicas y luminosas para evitar los abordajes, se especifican todos los equipos necesarios para las señales acústicas, como lo son: los pitos y campanas, al igual que las señales de maniobra y advertencia, Señales acústicas en visibilidad reducida, Señales para llamar la atención y por último las Señales de peligro. Y por ultimo solamente hablaremos un poco de las exenciones, la cual se enfatiza en la parte E del reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario